Acoso, aunque sea en broma

Ya existen normas sociales que pueden ser difíciles de precisar y que se hacen cumplir por lo general a través de la presión de grupo.
En Ley de Igualdad de 2010 británica -por ejemplo- se describe el acoso sexual como “una conducta no deseada de naturaleza sexual”, que “tiene el propósito o efecto de… crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo”.
Hay que tener en cuenta eso del “propósito o efecto”. No es necesario que la persona se proponga acosar a alguien para ser culpable de hacerlo. El acoso sexual es un asunto civil, no criminal, por lo que se puede ser responsable, independientemente de la intención.
Este es el escenario que plantea Kiran Daurka de los abogados Slater and Gordon. “Una mujer podría estar sentada en su escritorio y dos colegas masculinos podrían estarse riendo por una broma sexista o mirando algo de naturaleza sexual. Creen que es gracioso. La mujer no es su objetivo”.
“Si ella siente que están creando un entorno intimidatorio u hostil, potencialmente podría demandarlos por acoso”.
Daurka puntualiza que no es una defensa decir que era una broma.
“Si las bromas son ofensivas, degradantes, si está creando un ambiente humillante, eso es acoso”.